En la Guía del comerciante encontrarán información sobre aspectos básicos del comercio con las referencias legales que los regulan.
Horarios comerciales
El horario de los establecimientos comerciales dedicados a la venta al público de mercancías pueden abrir sus establecimientos comerciales de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22.00h i las 7.00h. Los dias 24 i 31 de diciembre los establecimientos comerciales han de avanzar el horario de cierre a las 20.00h.
- El número máximo de horas diarias en que los establecimientos comerciales los días laborables es de setenta y dos horas, como máximo.
- El número de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es solamente de ocho del año en total.
- Los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre.
Excepciones de carácter general
- 8 festivos para el año 2010 que se determinan mediante la Orden correspondiente, en que todos los comercios pueden permanecer abiertos al público. Estos festivos son: 3 y 10 de enero, 4 de julio, 12 de octubre y 6, 8, 12 y 19 de diciembre.
- Tal y como prevé el artículo 2 de la Orden de 23 de diciembre de 2004, los ayuntamientos pueden sustituir uno o dos de los días festivos con apertura comercial autorizada que se detallan en el párrafo anterior por una o dos de sus fiestas locales.
- Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas y la venta de combustibles y carburantes, no tienen ninguna limitación para determinar el horario de apertura de sus establecimientos en público.
- Tampoco tienen ninguna limitación para determinar su horario de apertura los establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Tampoco tienen ninguna limitación los establecimientos comerciales situados en locales o recintos de afluencia turística como museos, monumentos y centro recreativos turísticos y que estén directamente vinculados por el producto comercializado.
- Tampoco tienen ninguna limitación los establecimientos comerciales situados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle.
- Los establecimientos de venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas comerciales, siempre que la superficie de venta no supere la establecida reglamentariamente para el formato de autoservicio (150m2), como máximo, y tengan una oferta orientada exclusivamente a productos de compra cotidiana de alimentación. Estos establecimientos tienen la obligación de adelantar su horario de cierre a las 20'00h los días 24 y 31 de diciembre y deben permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre.
- Las tiendas de conveniencia. Son establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 500m2 y que distribuyen su oferta, de manera similar, entre todos y cada uno de los siguientes grupos de artículos:-libros, periódicos y revistas-;-productos de alimentación;-discos y vídeos-, y-juguetes, regalos y artículos diversos. Estos establecimientos deben permanecer abiertos al público dieciocho horas al día como mínimo. Estos establecimientos también deberán adelantar su horario de cierre a las 20'00h los días 24 y 31 de diciembre y deben permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre.
Excepciones especiales
- Establecimientos comerciales situados en municipios considerados como turísticos a efectos de horarios comerciales que en todo caso deberán adelantar su horario de cierre a las 20'00h los días 24 y 31 de diciembre y deben permanecer cerrados los días 1 de enero , 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre.
- Establecimientos comerciales situados en el entorno inmediato de los mercados de marchantes durante el mismo horario en que se haga el mercado.
- Establecimientos comerciales de menos de 150m2 situados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Normativa aplicable
- Ley 8/2004 del 23 de deciembre, de horarios comerciales de Cataluña
- Ley 17/2005 de modificación de la ley 8/2004.de horarios comerciales de Cataluña
- ORDEN IUE/524/2009, del 26 de noviembre, por la cual se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales correspondientes a los domingos y días festivos del año 2010.
- Resolución IUE/ 1013/2010, del 10 de marzo, por lo cual se publican los cambios en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada en diversos municipios
Rebajas
Se entiende por rebajas la venta de artículos o de productos a un precio inferior al que han sido ofrecido con anterioridad. Las rebajas es una práctica comercial opcional, que puede llevarse a cabo si se considera, dentro de los períodos establecidos.
Periodos en los que se pueden hacer rebajas
- Temporada de invierno: 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos.
- Temporada de verano: 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.
Requisitos para poder hacer la venta en rebajas
- Los productos han de haber estado a la venta antes del periodo de rebajas
- Las reducciones de precios han de consignarse exhibiendo, al lado del precio habitual, el precio rebajado.
- Las rebajas no se pueden llevar a cabo fuera de los periodos legalmente fijados.
- No se vende en rebajas la venta de productos deteriorados o adquiridos por ser vendidos a un precio inferior a el ordinario.
Normativa aplicable
· Ley 7/1996 , del 15 de enero sobre ordenación del comercio minorista.
· Decreto legislativo 1/1993
· Decreto 150/1996
Liquidaciones
La venta en liquidaciones es una venta de carácter excepcional que tiene la finalidad de acabar con determinadas existencias de productos siempre bajo determinadas causas legalmente establecidas.
Requisitos para hacer liquidaciones:
- El cese total o parcial de la actividad
- La transformación substancial de la empresa o del establecimiento comercial que comporta un cambio de la orientación o de la estructura del negocio.
- La venta de la totalidad o de una parte de los estocs heredados de un comerciante difunto efectuada por los herederos o responsables del negocio.
- La liquidación que decida efectuar el comerciante que se haga cargo de un negocio traspasado o adquirido, según el caso, los herederos de un comerciante difunto.
- En un caso de fuerza mayor que imposibilite el ejercicio normal de la actividad comercial.
Duración de las liquidaciones y especificaciones:
- El periodo máximo para hacer liquidaciones es de 3 meses excepto que el motivo sea el cese total de la actividad, que a las horas será de un año.
- Para hacer liquidaciones se ha de presentar la solicitud en la OGE con una antelación mínima de un mes. Esta solicitud ha de estar visible en el establecimiento donde se efectue las liquidaciones.
- No se puede hacer publicidad de la venta en liquidaciones con una antelación superior a los 8 días.
Normativa aplicable
- Ley 7/1996, del 15 de enero de ordenación del comercio minorista.
- Decreto legislativo 1/1993
- Modificación del artículo 36 del Decreto legislativo 1/1993
- Decreto 150/1996
Saldos
Se considera venta de saldos la venta de determinados productos donde su precio es inferior al valor de mercado motivado por su deterioro, obsolescencia, desperfecto o desuso.
En venta de saldos no hay limitación en el tiempo, el cual, dependerá del volumen de artículos expuestos como saldos.
Requisitos para poder hacer saldos:
- Los productos ofrecidos como saldos han de haber estado expuestos a la venta al público como estoc del vendedor durante un período no inferior a 6 meses.
- Se ha de solicitar el permiso, con una antelación mínima de 7 días, a la Generalitat de Cataluña. Este trámite se puede realizar mediante la Oficina de Gestión Empresarial.
- La publicidad de venta de saldos ha de ser clara, identificando los productos sometidos a este régimen, indicando cuando los productos son deteriorados, defectuosos o desemparejados.
Normativa aplicable
Ley 7/1996 del 15 de enero de ordenación de comercio minorista
Decreto legislativo 1/1993
Decreto 150/1996