Os detallamos los rasgos más básicos del Decreto Ley 1/2009 de ordenación de los equipamientos comerciales
Categorías de los establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales de Cataluña se clasifican en 4 categorias en función de su superfície de venta.
- Pequeños Establacimientos Comerciales: son los establecimientos individuales o colectivos con una superfície de venta inferior a 800 m2.
- Establecimientos comerciales medios: son los establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta comprendida entre 801 y 1300 m2.
- Grans establiments comercials: son els establiments individuals o colectivos con una superfície de venta comprendida entre 1301m y 2500m2.
-Grans establiments comercials territorials: son los establecimientos individuales o colectivos con una superfície de venta superior a los 2500m2.
La superficie de venda
Es el espacio de los establecimientos comerciales en los cuales se exponen las mercancías, incluidos los espacios internos por los cuales puede transitar el público, los espacios en los cuales se efectúa el cobro de los artículos y/o servicio, y la superfície destinada a prestar servicios complementarios relacionados con los productos adquiridos y a la cual puede acceder al público.
Los establecimientos comerciales singulares
Son establecimientos comerciales singulares los de venta al por mayor y los que desarrollan alguna de las actividades siguientes: los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de automoción y carburantes, de embarcaciones y otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la contrucción y artículos de saneamiento, y los centros de jardinería y viveros.
La Trama Urbana Consolidada (TUC)
¿Qué es la Trama Urbana Consolidada (TUC)?
Es la areza delimitada del municipio de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Los asientos de naturaleza compleja configurados por el nuclio histórico y sus ensanches donde de acuerdo con el planteamiento urbanístico vigente, el uso residencial es dominante y compatible con el uso comercial.
b)Las areeas residenciales plurifamiliares contínuas con los asientos a que hace referéncia el apartado a), comprendidas dentro del suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprovada y vigente donde, de acuerdo con el planteamiento urbanístico, el uso residencial es dominante y los usos comerciales están insertados con los usos residenciales.
c) Las areas residenciales unifamiliares contiguas a los asientos o a las areeas a que hacen referéncia las letras a), b) y c), comprendidas dentro del suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprovada y vigente.
Municipios que han de delimitar su TUC
Los municipios de más de 5000 habitantes y las capitales de comarca.
Consulta aquí la TUC de tu municipio.
Donde se pueden implantar los establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales pequeños se pueden implantar allá donde haya suelo residencial dominante.
Los establecimientos comerciales medianos se pueden implantar dentro del area definida por la TUC en municipios de más de 5.000 habitantes y en capitales de comarca.
Los establecimientos comerciales grandes se pueden implantar dentro del area definida por la TUC en municipios entre 5.000 y 50.000 habitantes y capitales de comarca.
Los establecimientos comerciales territoriales grandes se pueden implantar dentro del area definida por la TUC en municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de comarca.
Los establecimientos comerciales singulares en todos los ámbitos donde se admite el uso comercial.
Se requiere la licencia comercial de la Generalitat en los siguientes casos:
• Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta> 2.500 m² y sus ampliaciones cuando la superficie de venta sea igual o supere, antes o después de la ampliación , los 2.500 m².
• Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta> 800 <2.500 m² cuando se sitúen fuera de la TUC (cuando se acojan a alguna de las excepciones que posibilite esta localización).
• Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales singulares (ECS), individuales o colectivos, con una superficie de venta> 5.000 m² y sus ampliaciones cuando, antes o después de la ampliación, iguale o supere esta superficie de venta
Se requiere sólo el régimen de comunicación al Ayuntamiento en los siguientes casos:
• Nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie> 400 y <2.500 m², a excepción de los establecimientos con una superficie> 800 <2.500 m² que se puedan localizar fuera de la TUC de manera excepcional, que están sujetas a licencia comercial de la Generalidad. Por otra parte, indicar que los establecimientos comerciales singulares (ECS) están sujeto a régimen de comunicación cuando su superficie es> 400 <5.000 m².
• Los cambios de titularidad y las remodelaciones de los establecimientos de> 400 m², también están sujetas al régimen de comunicación. En este sentido, cabe señalar que la comunicación de los cambios de titularidad se dirigirá a la Dirección General de Comercio