La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Reus, es una corporación de Derecho Público que representa los intereses generales de las empresas de su demarcación y es continuadora de la Oficial de Comercio e Industria de Reus, creada el 23 de diciembre de 1886 . Su funcionamiento se ajusta a lo establecido en la Ley 3 / 1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, a la ley 14/2002 de la Generalitat de Cataluña, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y del Consejo General de las Cámaras.
Sus fines principales son representar, promover y defender los intereses generales del Comercio, la industria, la navegación y los servicios.
La prestación de servicios directos a las empresas, el ejercicio de competencias delegadas de carácter público y la actuación como órgano consultivo de las administraciones públicas.
Las funciones de las Cámaras de Comercio están estipuladas en la ley 1/993 básica de Cámaras de Comercio de España y la ley 14/2002 de la Generalitat de Cataluña de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y del Consejo de Cámaras.
Entre muchas otras las principales funciones son:
- Representar los intereses generales del comercio, la industria y la navegación en los órganos administrativos o los organismos públicos de composición plural que desarrollan funciones relacionadas con los intereses económicos generales.
- Proponer al Gobierno, dando cuenta al órgano tutelar y otras administraciones públicas, las medidas que consideren necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses generales que las cámaras representan.
- Emitir informes sobre los proyectos de normas elaborados por el Gobierno o la Administración de la Generalidad o por las entidades locales que afecten directamente los intereses generales del comercio, la industria o la navegación.
- Asesorar a las administraciones públicas sobre las cuestiones que afecten a los intereses generales que las cámaras representan, así como emitir los informes que aquellas les soliciten.
- En todo caso, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deben ser escuchadas en el caso de propuestas legislativas que afecten directamente los intereses generales del comercio, la industria o la navegación.
- Llevar un censo público de las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su ámbito territorial.
- Tramitar los programas de ayudas públicas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con estos cuando su gestión corresponda a la Generalitat.
- Hacer acciones de promoción comercial y turística para favorecer la internacionalización de las empresas catalanas. Promover el fomento de la exportación, sin perjuicio de que la Ley del Estado 3 / 1993 establece en cuanto a las actuaciones de interés general.
- Prestar servicios de información y asesoramiento empresarial. Particularmente, pueden llevar a cabo actuaciones de tramitación de documentos relacionados con el ejercicio legal de las actividades empresariales.
- Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, los centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las administraciones públicas competentes, y difundir e impartir, en su caso, formación no reglada referente a la empresa.
Son electores de la Cámara las personas naturales y jurídicas, con independencia de su nacionalidad, que ejercen una actividad comercial, industrial, naviera y de servicios, en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley de 3/1993 del estado, y que tienen establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial de la cámara, estando, por la actividad correspondiente, sujetas al impuesto sobre actividades económicas o al impuesto que lo sustituya o, no existiendo estos tipos de impuestos, pertenezcan a otros registros o censos debido a la mencionada actividad.
En especial se consideran actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de servicios, de la hostelería, transportes, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como las relativas a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de toda clase y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables , de seguros y de créditos.
La Cámara participa en más de 115 entidades de diferentes ámbitos, tanto de carácter internacional, nacional, autonómico, provincial, comarcal y municipal, representando los intereses generales de las empresas y fomentando la competitividad mediante la promoción económica.
Listado de entidades
Todos los electores de la Cámara tienen sus derechos y sus obligaciones. El derecho de recibir los servicios de la Cámara y la obligación de mantener la corporación mediante la cuota obligatoria llamada recurso cameral permanente.
El Recurso Cameral permanente se calcula en base a:
- Un 2 por ciento sobre la cuota a pagar del impuesto de actividades económicas del ejercicio inmediatamente anterior de acuerdo con el artículo arte 12.01 a de la Ley 3 / 93, modificado por la Ley 51/2002, Reguladora de las Haciendas Locales. En todo caso la cuota mínima exigible a satisfacer será de un mínimo de 60 € por cada una de las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas.
- Un porcentaje que varía desde el 0.01% hasta el 0,70% sobre la cuota líquida positiva del impuesto de sociedades. Por este concepto se practicarán liquidaciones a las personas jurídicas que estén sujetas de acuerdo con el artículo 12.1 c Ley 3 / 1993, modificado por el artículo 62 de Ley 12/1996. Este cálculo se realiza en base a los rendimientos declarados durante el año inmediatamente anterior al del ejercicio de aplicación y que corresponden a los rendimientos obtenidos durante el ejercicio de dos años atrás.
- Un porcentaje del 1, 5 por mil sobre los rendimientos netos de las actividades empresariales y algunos de los profesionales declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con la sección 3 ª del capítulo 1 º del Titulo V de la Ley 18/1991, del IRPF, cuando se deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3 / 1993, artículo 12.1b, modificado por el artículo 62 de la Ley 12/1996. Este cálculo se realiza en base a los rendimientos declarados durante el año inmediatamente anterior al del ejercicio de aplicación y que corresponden a los rendimientos obtenidos durante el ejercicio de dos años atrás.